Nadie regala nada
Es inevitable. La publicación de alguna norma que quiere flexibilizar el acceso a títulos o certificaciones profesionales -es decir, que intenta adaptar el sistema de Formación Profesional (FP) a las necesidades reales de la sociedad- garantiza algo de jaleo presidido por un mismo leitmotiv: se regalan títulos!! Lo que proponga o permita realizar la norma en cuestión genera muy poca atención, más allá de los círculos que se interesan por la FP. Decir que se regalan títulos interpela, como mínimo, a quienes tienen alguno y les ha costado un determinado esfuerzo conseguirlo. Evidentemente éstos ya son muchos más. Y en la era del clickbait, parece que todo vale.
Recientemente hemos asistido a un nuevo episodio de ese fenómeno. El gobierno español publicó hace un par de semanas un Real Decreto que establece el procedimiento de acreditación de las competencias básicas adquiridas fuera del sistema de FP. Puntuales a la cita, no han faltado las acusaciones previsibles: se podrá tener un título de FP sin haber hecho la ESO, se desvirtúa la FP porque no hay «filtro» de entrada, etc. Falso.
¿Qué establece este Real Decreto? Su denominación proporciona una idea bastante precisa de su contenido: RD de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales. Como decíamos, permite acreditar competencias aprendidas fuera del sistema de FP.
El decreto define el referente para la evaluación, un marco de referencia que define lo que hay que entender por competencias básicas. Sin entrar en detalles más técnicos, agrupa estas competencias en tres bloques: la competencia comunicativa en lengua castellana (y en las lenguas cooficiales donde corresponda), la competencia matemática y la competencia digital. Para cada uno de estos tres bloques establece cuatro niveles y define su dominio competencial. Crea, en definitiva, el marco al que deben referirse las pruebas de evaluación de las competencias básicas.
El decreto establece también los criterios de organización y gestión del procedimiento, las medidas de información y orientación a las personas potencialmente interesadas y, en el capítulo más técnico y farragoso del decreto, la utilización y efectos de las acreditaciones en el Sistema de FP. En este último apartado, por poner un ejemplo, determina cómo tener en cuenta el marco de referencia de las competencias básicas en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior o en los cursos preparatorios del acceso a estos grados.
Cabe destacar que la nueva normativa siempre se refiere al acceso a un determinado tipo de estudios, aunque en muchos casos, si queremos hablar en propiedad, estemos hablando de una especie de acceso al final, de un acceso para poder culminar un determinado itinerario formativo y poder disponer del título o certificado correspondiente.
¿Qué casos ayuda a resolver esta normativa? Veámoslo en un ejemplo, entre muchos posibles. Hoy en día, gracias a la normativa vigente, cualquier persona que no tenga un certificado profesional o un título de FP puede presentarse a pruebas de evaluación de las competencias profesionales que haya desarrollado en su experiencia laboral. En caso de superar la evaluación, se le pueden acreditar competencias profesionales que se correspondan a un módulo o buena parte de los módulos de un certificado o título. Pero, especialmente en el caso de los títulos, podría ser que esta persona no reuniera los requisitos académicos para acceder al ciclo formativo correspondiente -en el caso del Grado Medio, podría ser que no tuviera el Graduado de Educación Secundaria o nunca hubiera superado ninguna Prueba de Acceso. Entonces, nunca podría obtener el título. El decreto que nos ocupa hace posible salvar ese escollo.
¿Sería mejor que las personas del ejemplo que hemos puesto nunca pudieran obtener el título? ¿Deberíamos despachar estos casos recurriendo al típico «que hubiera estudiado cuando tocaba»? Sería francamente absurdo. Para la transparencia del mercado de trabajo, para saber cuáles son las competencias realmente disponibles en un momento de máxima exigencia como el actual, es mejor que las personas afectadas por esta casuística tengan alternativas para hacerse merecedoras de certificaciones y titulaciones oficiales con valor académico -que hace posibles ulteriores formaciones- y en el mercado de trabajo. Queda claro que la prueba de evaluación debe realizarse y superarse: ¡aquí nadie regala nada!
Sin embargo, como ocurre con la aplicación de cualquier norma, nueva o vieja, habrá que velar cuidadosamente por el rigor en la aplicación del decreto que nos ocupa. Una aplicación demasiado laxa reforzaría el argumento de quienes ven un acceso a la FP por la puerta trasera, sin las garantías necesarias y, lo que sería mucho peor, contribuiría a desvirtuar el valor de sus titulaciones. La exigencia de rigor a los centros que lleven a cabo las pruebas debe ser una prioridad para la inspección de Educación.
Lo escrito hasta aquí no es, en modo alguno, un panegírico del Real Decreto. No nos corresponde realizar una lectura imaginando las consecuencias concretas de todas y cada una de sus aplicaciones. Tiempo habrá, en todo caso, para dar o quitar razones a las medidas que contiene y a las prácticas que genere su aplicación. Sí que nos corresponde, por el contrario, defender la intencionalidad general del decreto y, sobre todo, tratar de poner en su sitio la demagogia instantánea de quienes acusan cualquier medida flexibilizadora de ser una puerta abierta a la degradación del sistema de FP.
Josep Francí, Francesc Colomé, Xavier Farriols y Oriol Homs